CONTRATO DE RESERVA DE VACANTE
CICLO LECTIVO 2026
Entre la Asociación Civil de Padres de Familia del Colegio Corazón de María, titulares del Colegio
P-079 Corazón de María, CUIT Nº 30-56306213-0, con domicilio en Rodríguez 853, Ciudad de
Mendoza, representada en este acto por su Representante Legal, Sr. Gonzalo Segovia, en
adelante “EL COLEGIO”, por una parte; y por la otra, el/la Sr./Sra.
……………………………………..……………, DNI Nº …………………, con domicilio en
…………………………………..………………………………., en su carácter de titular de la
responsabilidad parental y/o tutor/a legal del alumno/a , DNI Nº , en adelante “EL RESPONSABLE”, se celebra el presente CONTRATO DE RESERVA DE
VACANTE para el ciclo lectivo 2026, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA – OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la reserva de vacante para el alumno/a mencionado/a en el
encabezado, correspondiente al ciclo lectivo 2026.
El Colegio se compromete a mantener disponible dicha vacante siempre que se cumplan en
tiempo y forma las condiciones de pago y las demás obligaciones establecidas en el presente
contrato.
SEGUNDA – PAGO DEL ARANCEL DE RESERVA DE VACANTE
El Responsable se compromete a abonar el importe correspondiente al Arancel de Reserva de
Vacante para el ciclo lectivo 2026, hasta en tres pagos mensuales y consecutivos, operando el
primer vencimiento el día 26/12/2025, segunda cuota el día 10/01/2026 y tercera cuota el día
10/02/2026.
A excepción de los socios que se incorporan a la Asociación Civil para el ciclo lectivo 2026, que
deberán abonar el arancel de reserva de vacante en un solo pago, con vencimiento al momento
de presentar el presente contrato.
Importe del arancel de reserva de vacante:
$ 186.000 (Pesos ciento ochenta y seis mil).
TERCERA – EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
La mora en el pago de cualquiera de las cuotas del Arancel de Reserva de Vacante producirá de
pleno derecho la pérdida de la reserva de vacante, sin necesidad de interpelación judicial ni
extrajudicial alguna por parte del Colegio.
En tal caso, la vacante podrá ser asignada a otro postulante sin derecho a reclamo o reintegro
alguno por parte del Responsable.
CUARTA – REINTEGROS
El pago del Arancel de Reserva de Vacante, en cualquiera de sus modalidades, no será
reintegrable bajo ninguna circunstancia, aun cuando el alumno/a no asista al ciclo lectivo 2026,
incluyendo el desistimiento voluntario por parte del Responsable, dado que el pago tiene como
única finalidad garantizar la reserva de vacante.
QUINTA – PÉRDIDA DE LA RESERVA DE VACANTE
5.1. El derecho a la reserva de vacante se perderá en caso de:
a) No realizarse el pago íntegro y oportuno del Arancel de Reserva de Vacante (conforme
Cláusula Segunda).
b) Existir deuda de aranceles, cuotas o cualquier otro concepto correspondiente a ciclos lectivos
anteriores (incluyendo el ciclo 2025) al día 31 de diciembre de 2025. [Solo se aplica a alumnos
actuales]
c) No aprobarse el ciclo lectivo 2025 por parte del alumno/a, o incurrirse en faltas disciplinarias
graves que justifiquen la pérdida de la reserva de vacante, conforme las normas de
convivencia institucional vigentes. [Solo se aplica a alumnos actuales]
5.2. Efectos: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones detalladas en el punto 5.1
facultará al Colegio a tener por caída la presente reserva de vacante, operando de pleno derecho
la resolución del contrato sin necesidad de interpelación alguna. En dicho caso, serán de
aplicación los efectos previstos en las Cláusulas Tercera (pérdida de vacante) y Cuarta (no
reintegro del arancel).
SEXTA – DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezado, donde serán
válidas todas las notificaciones que se cursen, hasta tanto se notifique fehacientemente su
modificación.
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de
los tribunales ordinarios de la primera circunscripción de la provincia de Mendoza, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de Mendoza, a los …... días del mes de ………..……… de …..…....
Por EL COLEGIO
Nombre y cargo: Sr. Gonzalo Segovia - Representante Legal
Firma: __________________________
Por EL RESPONSABLE
Nombre completo: __________________________
DNI: __________________________
Firma: __________________________
Datos del alumno:
Nombre y apellido:
Curso 2026:
Observaciones:
_____________________________________________________________________
Colegio Corazón de María – Mendoza
Ciclo lectivo 2026
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CICLO LECTIVO 2026
Entre la Asociación Civil de Padres de Familia del Colegio Corazón de María,
titulares del Colegio P-079 Corazón de María (en adelante, “EL COLEGIO”), con
domicilio en calle Cnel. Rodríguez 853 de la Ciudad de Mendoza, representado en este
acto por el Lic. Gonzalo Segovia, en su carácter de Representante Legal, y por otra
parte, el/la Sr./Sra. …………………………………………………..…………., DNI Nº
……….…………………, con domicilio en
……………………………………………..……………………………………..…, en su
carácter de titular de la responsabilidad parental y/o tutor/a legal (en adelante, “EL
RESPONSABLE”) del/a alumno/a
DNI N°
, (en
adelante, “EL ALUMNO/A”), celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios
Educativos para el ciclo lectivo 2026, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA – OBJETO
EL COLEGIO se obliga a prestar el servicio educativo al ALUMNO/A para el Curso
, correspondiente al ciclo lectivo 2026, conforme al plan de estudios oficial, su
Ideario y el Proyecto Educativo Institucional. EL RESPONSABLE acepta y contrata dicho
servicio, asumiendo las obligaciones académicas, convivenciales y económicas que
surgen del presente contrato y sus anexos.
SEGUNDA – ADHESIÓN A ANEXOS
EL RESPONSABLE declara bajo juramento conocer, comprender y aceptar en todos sus
términos el contenido de los siguientes documentos, que forman parte integrante,
indivisible y esencial del presente contrato (en adelante, “los Anexos”, que se pueden
visualizar en la página web institucional
http://www.corazondemariamza.edu.ar):
Anexo I: Ideario y Proyecto Educativo Institucional.
Anexo II: Normas de Convivencia y Régimen Disciplinario.
Anexo III: Marco general para el uso de celulares y TIC.
Anexo IV: Resolución Institucional sobre la elección de Abanderados y Escoltas
Papales.
Asimismo, EL RESPONSABLE se compromete a cumplir todas las demás normas,
reglamentos internos, políticas institucionales o disposiciones complementarias que
resulten aplicables y que sean dictadas por EL COLEGIO en el ejercicio de sus funciones
educativas y de gestión, conforme a los valores y principios que sustentan el Ideario
institucional.
TERCERA – OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE
a) Abonar en tiempo y forma el arancel educativo y todo otro concepto facturado por
EL COLEGIO.
b) Cumplir y hacer cumplir al ALUMNO/A las normas detalladas en la Cláusula
Segunda.
c) Asegurar la asistencia regular y puntualidad del ALUMNO/A.
d) Notificar fehacientemente cualquier cambio de domicilio o datos de contacto.
e) Colaborar activamente con EL COLEGIO en el proceso formativo del ALUMNO/A,
asistiendo a reuniones y respondiendo a las citaciones, derivaciones y demás
recomendaciones del personal directivo o psicopedagógico y de la Comisión
Directiva.
CUARTA – RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PAGO
Como contraprestación por el servicio educativo, EL RESPONSABLE se compromete a
abonar, en 10 cuotas mensuales consecutivas, los aranceles programáticos y
extraprogramáticos, como así también el arancel de asociación (en 12 cuotas mensuales
consecutivas) y demás cargos que correspondan, los cuales serán fijados de acuerdo con
la legislación vigente y el estatuto institucional.
El valor del arancel será de
$ 93.000 (arancel programático:
$ 77.500, arancel
extraprogramático: )
Valor de arancel de asociación (por familia): $ 18.000.
Dicho valor podrá ser actualizado por EL COLEGIO durante el ciclo lectivo, conforme a
las autorizaciones emitidas por la Dirección General de Escuelas (DGE) de Mendoza,
en función a las pautas de incrementos salariales del personal docente y no docente y el
aumento de costos operativos.
Las cuotas vencerán el día diez (10) de cada mes calendario.
EL COLEGIO podrá exigir el pago de las cuotas correspondientes al servicio educativo a
cualquiera de los RESPONSABLES, quienes responderán solidariamente por dichas
obligaciones. Los acuerdos particulares entre las partes respecto de la distribución interna
del pago no resultan oponibles al COLEGIO.
QUINTA – MORA Y PENALIDADES
La mora en el pago de las cuotas se producirá de forma automática y de pleno derecho,
por el mero vencimiento del plazo estipulado en la Cláusula Cuarta, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna. Toda cuota abonada con posterioridad a la
fecha de vencimiento (día 10 de cada mes) sufrirá un recargo del cinco por ciento (5%)
sobre el valor total de la cuota adeudada.
SEXTA – MORA ACUMULADA Y LEY N° 7.993
Las partes acuerdan que el incumplimiento de las obligaciones económicas se regirá por
la Ley Provincial N° 7.993 (Mendoza).
En cumplimiento del Artículo 2° de dicha ley, EL COLEGIO se abstendrá de retener
boletines de calificaciones, certificados de estudio, pases o cualquier otra documentación
oficial, así como de privar al ALUMNO/A de la asistencia regular a clases y actividades
pedagógicas, mientras no se configuren las siguientes condiciones acumulativas:
a) Que la falta de pago de aranceles corresponda a tres (3) meses consecutivos.
b) Que EL RESPONSABLE haya sido intimado en forma fehaciente a cancelar la
deuda existente.
Configurados dichos extremos, EL COLEGIO quedará facultado para comunicar la
situación a la Dirección General de Escuelas (DGE) a efectos de solicitar la reubicación
del ALUMNO/A en un establecimiento de gestión estatal, y ejercer el derecho de no
renovación de matrícula conforme a la Cláusula Séptima.
SÉPTIMA – DERECHO DE NO RENOVACIÓN Y PERMANENCIA DE MATRÍCULA
El derecho de permanencia del alumno en el Colegio se encuentra sujeto al
cumplimiento del Ideario institucional, los valores y principios formativos, las normas de
convivencia y las obligaciones contractuales asumidas por las partes. La continuidad de la
relación educativa requiere una cooperación activa, respetuosa y coherente con el
proyecto educativo del Colegio.
Asimismo, el presente contrato tiene vigencia exclusiva para el ciclo lectivo 2026,
finalizando de pleno derecho a la conclusión del mismo. La matriculación para ciclos
lectivos subsiguientes no es automática y requiere la suscripción de un nuevo contrato.
EL COLEGIO se reserva expresamente el derecho de no renovar la matrícula (derecho
de no admisión) para el ciclo lectivo siguiente, por cualquiera de las siguientes causales:
7.1. Causales vinculadas al Proyecto Institucional: La falta de aceptación, adhesión o
el incumplimiento del Ideario y Proyecto Educativo Institucional (Anexo I), de los
valores y principios que sustentan la formación integral, tales como el respeto, la
responsabilidad, la solidaridad y la honestidad, por parte del ALUMNO/A o de EL
RESPONSABLE.
7.2. Causales Administrativas o Contractuales: El incumplimiento reiterado de las
obligaciones económicas, en los términos y con las consecuencias previstas en la
Cláusula Sexta del presente y conforme al procedimiento de la Ley N° 7.993. Asimismo,
el incumplimiento de los compromisos específicos asumidos por becas o ayudas
económicas.
7.3. Causales Disciplinarias: La reiteración por parte del ALUMNO/A de faltas graves o
extremadamente graves, conforme a lo establecido en las Normas de Convivencia
(Anexo II).
7.4. Causales Pedagógicas, de Acompañamiento o Seguimiento Institucional: La
desatención, falta de colaboración o el incumplimiento reiterado por parte de EL
RESPONSABLE de las advertencias, sugerencias o derivaciones fundadas realizadas por
el Gabinete Psicopedagógico, la Comisión Directiva o el Equipo Directivo, en relación
con el acompañamiento pedagógico, emocional o conductual indispensable para el
ALUMNO/A y su proceso formativo.
OCTAVA – VIGENCIA
El presente contrato rige desde el día de inicio del ciclo lectivo 2026 hasta el día de
finalización del ciclo lectivo 2026, según calendario oficial de Dirección General de
Escuelas.
NOVENA – DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezado, donde
serán válidas todas las notificaciones que se cursen, hasta tanto se notifique
fehacientemente su modificación. Para todos los efectos derivados del presente contrato,
las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la primera
circunscripción de la provincia de Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados.
Por EL COLEGIO
Nombre y cargo: Sr. Gonzalo Segovia - Representante Legal
Firma: _______________________________
Por EL RESPONSABLE
Nombre completo: _______________________________
DNI: __________________________
Firma: _______________________________
Aclaración: _______________________________